Corte Suprema envió al Senado informe del proyecto de Ley de Protección de Infraestructura Crítica

La Corte Suprema analiza el proyecto de ley de protección de infraestructura crítica del país de manera pormenorizada y, a modo de conclusión, realiza comentarios respecto de la inclusión de dependencias judiciales en la infraestructura crítica, el procedimiento de reclamo de ilegalidad que se establece y el régimen de infracciones que se establece.El asunto fue analizado en el Pleno del 25 de septiembre y el documento fue enviado este miércoles 27 a la presidencia del Senado.

El documento señala que el proyecto tiene por finalidad establecer los criterios para la determinación de la infraestructura crítica del país, definir instrumentos de planificación y gestión para su protección, establecer las atribuciones de los organismos del Estado a cargo de su protección, orientar la coordinación entre los distintos actores, establecer las obligaciones de las instituciones públicas y privadas operadoras de infraestructura crítica y regular las atribuciones y deberes de las Fuerzas Armadas en caso de despliegue de protección de infraestructura crítica.

Agrega que, dada la definición de servicio esencial otorgada por el proyecto, que incluye el mantenimiento del funcionamiento de las Instituciones del Estado -dentro de la cuales se podrían considerar incluidos los tribunales de justicia, pues el ejercicio de la jurisdicción es indispensable para el mantenimiento de las funciones sociales básicas y el normal funcionamiento de la población-, existe la posibilidad de que el Poder Judicial pueda quedar sujeto a los deberes que establece el proyecto, a través de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

En relación con el reclamo de ilegalidad que se contempla respecto del o los actos administrativos que aprueban el Catálogo Nacional de Infraestructura Crítica, además de reiterar la postura de la Corte Suprema en materia de procedimientos contenciosos administrativos, se afirma en el documento que la regulación en términos generales se encuentra en concordancia con el modelo propuesto por el máximo tribunal, con las excepciones que se indicaron precedentemente. Sobre la impugnación de la resolución que ordena modificar el plan de protección del operador de infraestructura crítica, observa el máximo Tribunal que no se regula expresamente la vía judicial, opción que se debiese revisar.

La Corte Suprema asevera que, en materia de infracciones y sanciones, cabe observar que la regulación propuesta para las instituciones públicas no pareciera considerar a aquellas que no son un órgano o servicio de la Administración del Estado, como ocurre con el Poder Judicial y que, por su estatuto y autonomía de rango constitucional, no se encuentran sujetas a la potestad  sancionatoria de la autoridad administrativa. Además, cabe indicar que no existe claridad sobre cuál será el régimen sancionatorio de entidades privadas. Finalmente, concluye, que cabe relevar que el proyecto y el informe financiero que lo acompaña no se pronuncian sobre las posibles implicancias presupuestarias que el proyecto podría traer aparejadas para el Poder Judicial, en tanto sus instalaciones.