El Segundo Tribunal Ambiental decretó la paralización de las obras de construcción de los proyectos “Parque Eólico Manantiales”, “Parque Eólico Cerrillos” y “Parque Eólico Cardonal” de Statkraft Eólico S.A, ubicados en la comuna de Litueche en la Región de O’Higgins. Las obras de los mencionados proyectos estarán detenidas hasta el jueves 5 de octubre próximo, fecha en que el Tribunal llevará adelante la audiencia de las reclamaciones presentadas por el Comité de Adelanto El Espinillo y vecina del sector, que buscan que los proyectos de optimización de los parques Cardonal, Los Cerrillos y Manantiales ingresen al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Será en esta oportunidad que el Tribunal se pronunciará acerca de su continuidad o alzamiento de la medida.
Los reclamantes acudieron al Tribunal luego que el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) rechazó las solicitudes de invalidación de las resoluciones con las cuales este organismo definió que los proyectos de optimización antes citados no debían ingresar al SEIA, pues no involucrarían cambios de consideración respecto de los proyectos originales. En términos generales, los reclamantes sostienen que dichas iniciativas sí contenían cambios de consideración por lo que debían ingresar a evaluación. Respecto de los fundamentos para ordenar la medida cautelar de paralización de faenas, el Tribunal pudo colegir de los antecedentes acompañados en las consultas de pertinencia de los tres proyectos -específicamente de los Informes de evaluación acústica-, que las mediciones de ruido de fondo no habrían sido realizadas conforme a los criterios descritos en la Guía para la aplicación del D.S. N° 38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece norma de emisión de ruidos.
“En este contexto, la incerteza respecto a la suficiencia de los antecedentes presentados por el titular respecto a los niveles de ruido, que llevaron a la reclamada a pronunciarse sobre las consultas de pertinencia señalado que los proyectos de optimización no debían ingresar al SEIA, exigen -a la luz del principio precautorio- que se decreten medidas eficaces que puedan impedir una eventual afectación a la salud de las personas, como consecuencia de un eventual error en la metodología utilizada para descartar los efectos del ruido en la población. Esta situación, a juicio del Tribunal, es suficiente para tener por configurado el peligro en la demora que debe concurrir en toda medida cautelar para ser otorgada”, dice la resolución que ordena la paralización de faenas.