El municipio de Pucón y un grupo de vecinos denunció que la tala de árboles y trabajos de construcción de un camino para acceder al predio de la recurrida, ubicado en la ladera de un cerro, pone en peligro de derrumbe a los vecinos que habitan más abajo en dicho lugar. El máximo Tribunal acogió la acción y ordenó paralizar las faenas, hasta que el recurrido cumpla con las recomendaciones del seremi de Medio Ambiente. La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que había rechazado el recurso de protección interpuesto por el municipio de Pucón y una junta de vecinos en contra de una empresa constructora, y en su lugar, acogió la acción cautelar.
La recurrente denunció la amenaza y perturbación ilegal y arbitraria de sus garantías de igualdad ante la ley y derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación, que atribuyen a la inmobiliaria con ocasión de la ejecución de obras que se desarrollan en la ladera del cerro la Barda, sector Caburgua Alto, comuna de Pucón, intervención que involucraría movimientos de tierra, tala de árboles protegidos y construcción de caminos que estarían provocando socavones, peligros de derrumbes y potencial afectación de casas de habitantes que se emplazan cerro abajo; por lo tanto, pidieron a la Corte que ordene paralizar la ejecución de las obras denunciadas.
En su informe, la recurrida niega la afectación acusada por los actores, y afirma que las alegaciones objeto del recurso dicen relación con materias ambientales que cuentan con jurisdicción especializada. Refirió ser titular de un predio de 16 hectáreas en la comuna de Pucón, respecto del cual solicitó y obtuvo de la Corporación Nacional Forestal un plan de manejo de obras civiles, a fin de talar árboles con el objeto de hacer un camino al interior de su propiedad, cumpliendo de esta manera con las exigencias legales en el desarrollo de su actividad. La Corte de Temuco desestimó el recurso de protección, al considerar que, “(…) el asunto sometido a conocimiento de la Corte, se encontraba ya radicado en Tribunales con competencia específica para conocer del hecho materia de la acción, de manera tal que la emisión de un pronunciamiento en esta sede sobre el asunto propuesto, devendría en uno declarativo, que resultaría ajeno a la naturaleza y finalidad del recurso de protección”.
La decisión fue revocada por el máximo Tribunal en alzada, luego de razonar que, “(…) la situación descrita desborda la materia que es actualmente objeto de conocimiento del Juzgado de Policía Local y las competencias de dicha jurisdicción en relación al problema planteado y el petitorio del recurso, y configura una acción arbitraria que amerita la intervención cautelar de la Corte, pues, sin perjuicio de no haberse debatido que las obras las realizará la recurrida al interior de su propiedad, aquellas, por la zona en la que se desarrollan, terreno en pendiente, importan un riesgo a la integridad física y psíquica de los vecinos colindantes, en favor de quienes se recurre, de manera tal que, la presente acción resulta idónea para la adopción de medidas provisionales de resguardo a este respecto”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada y acogió el recurso de protección, sólo para disponer la detención de las obras de la inmobiliaria hasta que se resuelva la solicitud pendiente en la Superintendencia de Medio Ambiente y se dé cumplimiento a las instrucciones de dicho órgano respecto de las faenas desplegadas en el inmueble.