La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo, que había sido interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Correspondía el hecho a una denuncia ante el tribunal penquista de Sernapesca. La embarcación pescó con la técnica de arrastre dentro de la primera milla náutica, la cual está reservada exclusivamente para los botes de pesca artesanal, infringiendo el artículo 64 D de la Ley de Pesca.
Se denunció a la embarcación “Carmen Loreto” -de 17,40 metros de eslora- por realizar pesca con arte de cerco a una distancia inferior a una milla náutica de la costa, al interior de la bahía San Vicente, en Talcahuano, capturando 10,839 toneladas de sardina común, 3,037 toneladas de bacaladillo o mote y 63,484 toneladas de anchoveta. Sernapesca esgrimió que la denunciada infringió el límite para barcos de su envergadura, a los que se les prohíbe pescar mediante la técnica empleada, para mantener los recursos hidrobiológicos de la primera milla náutica disponibles para pescadores artesanales.
El tribunal de primera instancia dio lugar a la denuncia, condenando al armador de la embarcación al pago de una multa de 127,97 UTM, y al patrón de la nave a una multa de 15 UTM, decisión que fue confirmada por la Corte de Concepción en alzada. En contra de este último fallo, la denunciada interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 125 N° 1, 4 y 17, inciso segundo, de la Ley General de Pesca y Acuicultura, porque la sentencia no se hizo cargo de las argumentaciones que formuló; esto es, sobre la efectividad de haberse sorprendido la infracción por parte de la denunciante, sobre la existencia de un segundo lance que indica el informe técnico presentado, que éste no acredita el lugar donde se realizó la extracción de recursos y sobre la forma de aplicación de la multa. Estas alegaciones -a su juicio- no fueron consideradas en el fallo, el que no apreció las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica.
Suprema desestimó recurso de casación
Pero el máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) los presupuestos fácticos señalados deben permanecer inalterables por el tribunal de casación, salvo que se denuncie de manera eficiente y se acredite la infracción de las leyes reguladoras de la prueba, cuyo no es el caso, pues, si bien la recurrente denunció la infracción a dichas normas, no se advierte la contravención denunciada, por lo que se debe concluir que los argumentos planteados son expresión de discrepancia con el resultado del examen de la prueba, que no es susceptible de ser controlado por medio de este mecanismo extraordinario y de derecho estricto”.
A mayor abundamiento, el fallo hace notar que la recurrente conocía o debía conocer que en razón del tamaño de su eslora -17,40 metros-, tenía prohibida la pesca de arrastre en la franja compuesta por primera milla náutica, la cual por mandato legal se encuentra reservada para embarcaciones de 12 metros o menos de longitud, a fin de que puedan practicar la pesca artesanal, por ende, las pruebas que acusa no razonadas conforme a la sana crítica, no logran desvirtuar la existencia de la conducta infraccional. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo, quedando a firme las multas impuestas.