Homicidio de Carmelo Soria: sentencia definitiva de la Corte Suprema contra agentes de la DINA

Condenas contra los agentes de la DINA Guillermo Salinas, Pedro Espinoza y Raúl Iturriaga, entre otros, resolvió la Corte Suprema mediante la dictación de una sentencia definitiva en la investigación por el homicidio calificado del ciudadano español y funcionario de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), Carmelo Soria Espinoza, ilícito que fue cometido el 14 de julio de 1976 en Santiago, en plena dictadura. El Consejo de Defensa del Estado (CDE) valoró la determinación que rechazó aplicar beneficios por el paso del tiempo.

La segunda sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, Jorge Zepeda y Eliana Quezada– condenó al agente de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), Guillermo Salinas Torres, a 15 años y un día y 541 días de presidio, en calidad de autor de los delitos de homicidio y asociación ilícita. En tanto, los agentes Pedro Octavio Espinoza Bravo y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, ex miembros de la cúpula de la DINA, deberán purgar 15 años y un día de presidio; y Juan Morales Salgado, 10 años y un día, como autores del homicidio del diplomático. En los casos de René Quilhot Palma y Pablo Belmar Labbé, deberán cumplir sendas penas de 10 años y un día y 541 días de presidio, como autores del homicidio y asociación ilícita. Finalmente, Eugenio Covarrubias Valenzuela fue sentenciado a 4 años de presidio por infracción al artículo 212 del Código Penal, actualmente, contemplado en el artículo 207 del mismo cuerpo legal; esto es, presentación de declaración falsa bajo promesa o juramento, y Sergio Cea Cienfuegos, a 600 días de presidio, como autor de falsificación de instrumento público.

En la causa, la Sala Penal consideró que no corresponde aplicar la excepción de la cosa juzgada respecto del condenado Salinas Torres, basada en una decisión de la Corte Suprema de 1996. La resolución indicó que “las actuaciones procesales antes reseñadas, dejan en evidencia que la aplicación del Decreto Ley N° 2.191 sobre Ley de Amnistía, importó sustraer a Guillermo Salinas Torres de la acción de la justicia, sin un pronunciamiento sustantivo sobre su participación en los hechos luctuosos que afectaron al Sr. Soria, y con ello, omitiendo que fuera sometido al accionar de la justicia criminal”. La sala determinó que no existían medios “para absolver de los cargos formulados en su contra, desde que ello importaría contrariar el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, los artículos 1.1, 2, 8 y 25 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y lo dispuesto en el artículo 5° inciso segundo de la Constitución Política de la República de Chile”, añadió.

Tras tomar conocimiento del fallo, el Consejo de Defensa del Estado valoró la decisión, señalando que “se ha reconocido y sancionado el delito de asociación ilícita y el de homicidio calificado, ajustando las participaciones criminales de los involucrados; así como también, las penas en concordancia con una parte importante de las pretensiones enunciadas por este Consejo, en cada una de las instancias previas y actuaciones desplegadas”.