Corte Suprema remitió informe sobre un proyecto de ley que busca despenalizar la radiodifusión no autorizada

A la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado, la Corte Suprema de Justicia envió un informe sobre la iniciativa legal que espera despenalizar la radiodifusión no autorizada. Se advierte en el mencionado informe que se saca de la esfera de competencia del ente regulador especializado, el conocimiento y sanción de un asunto que, de acuerdo a la regla general del artículo 36, le corresponde conocer.

Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema, analizó el proyecto de ley que “modifica la pena para la radiodifusión no autorizada”, proyecto que busca adecuar la legislación nacional a disposiciones internacionales sobre libertad de expresión, en orden a despenalizar el ejercicio de la radiodifusión sin la autorización de la autoridad competente. La Corte Suprema advierte que la propuesta del legislador estaría en línea con la idea de despenalización en la materia planteada por las recomendaciones realizadas por la Relatora Especial para la Libertad de Expresión, y parece dar cuenta de una valoración compartida por parte de los actores de la industria, apreciación compartida también por la SUBTEL. No obstante, la forma de llevar a efecto la propuesta invita a considerar algunas observaciones.

En primer lugar, sugiere evaluar la necesidad de llevar el conocimiento de estos asuntos ante los Juzgados de Policía Local y restar competencia al órgano regulador (SUBTEL y Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones), ya que el conocimiento, especialización y herramientas con las que cuenta el órgano administrativo para perseguir y sancionar este tipo de faltas, son mayores a las que posee este tipo de tribunales. En segundo término, sugiere evaluar la coherencia de la propuesta a la luz de la actual regulación establecida en la ley 18.168, para las demás infracciones. Y, finalmente, se realizan sugerencias de técnica legislativa, para el caso que se resuelva entregar el conocimiento de estos asuntos a los Juzgados de Policía Local.

El Senado aprobó reducción de penas por radiodifusión

Por razones de técnica legislativa, en caso de que se estime pertinente entregar esta competencia a los Juzgados de Policía Local, se sugiere mencionarla dentro de las materias que son de conocimiento de dichos jueces en el catálogo dispuesto en el artículo 13 del Decreto con Fuerza de Ley N 307, que fija el Texto Refundido Coordinado y Sistematizado de la Ley N 15.231 Sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local. Asimismo, se hace necesario entregar al juez criterios y/o establecer elementos normativos para imponer en concreto la sanción, tales como reiteración, reincidencia, afectación a derechos de terceros, entre otros, y esclarecer sus facultades respecto a la aplicación del comiso.