* Desde este lunes 24 de julio se conmemoran 200 años desde que Chile declaró el fin de la esclavitud, en 1823. Nuestro país fue el segundo en el mundo en decretar la libertad absoluta de esclavos.
Al momento de dictarse la Ley de Abolición de la esclavitud absoluta en Chile, el 24 de julio de 1823, se estima que vivían en el territorio nacional aproximadamente entre tres y cinco mil esclavos negros y pardos. Este proceso, en su dimensión legal, se enmarcó entre la «Ley de Libertad de Vientre de 1811» y la «Constitución Política de 1823», pasando por la aprobación de la «Ley de Abolición de la Esclavitud», por el Congreso Nacional del 25 de junio de 1823, el «decreto de Freire-Egaña, del 24 de julio» y del decreto del gobierno del 28 del mismo mes, que limitó el alcance práctico de la ley del 24 de julio.
En general, el proceso de liberación, ha sido enfatizado como una iniciativa exclusivamente patriota, en el contexto de la decadencia de la monarquía española y formación del Estado Nacional, escenarios que inspiraron las nuevas ideas liberales en boga, las cuales no daban cabida a la institución de la esclavitud. También se ha destacado, que dado el reducido número de hombres y mujeres esclavas, su dispersión territorial y las «buenas» condiciones de vida material en que se encontraban, (superior al de la población indígena y mestiza), terminar con la esclavitud representaba, un bajo costo patrimonial, para los amos. Por ello, el avance abolicionista, se dio sin sobresaltos políticos y sociales, como sí aconteció en otros países.
Es decir, los testimonios realizados, solo se concentran en aquellas acciones filantrópicas criollas, que de mutuo propio liberaron a sus esclavos. Sin embargo, poco y nada se han incorporado al estudio del proceso de manumisión, los actos emprendidos por los propios esclavos, que de seguro lucharon por diversas vías, ya sea para mejorar sus condiciones o derechamente por su libertad (2). Si no, cómo explicarse la actitud de la esclava negra Lorenza, que en un día del año 1707 dio a luz una niña mulata, que llamó María y que ocultó de sus amos para mandarla a criar «libre» en otro lugar. Enterado su dueño, entabló juicio para reclamar propiedad personal sobre la infanta.
Chile, segundo país del mundo en decretar libertad de esclavitud
El 24 de julio de 1823, resulta ser una fecha histórica, para Chile al ser el primer país americano y segundo a nivel mundial, en decretar la libertad absoluta de la esclavitud, concluyendo con ello, trescientos años de esclavismo, en estos territorios iniciado con la llegada de los españoles durante el primer tercio del siglo XVI. Los primeros esclavos negros arribados a territorio «chileno», lo hicieron como integrantes de las huestes de Diego de Almagro y Pedro de Valdivia, como parte de sus empresas de conquista y descubrimiento, respectivamente entre 1539 y 1541. Sabemos, que quienes llegaron con Almagro no sobrevivieron y el resto se devolvió al Perú, con sus amos. Por su parte, en las actas del Cabildo de Santiago de 1541, se menciona al Negro Domingo; negro de propiedad, del vecino de esta ciudad Juan Negrete, quien se convierte en el primer pregonero de las novedades vividas por los recién llegados. En transcurso de la época colonial, la población autóctona, también fue sometida a esta condición, pero en el caso de la Capitanía General de Chile, su liberación se logró hacia 1674 (6). Sólo se mantuvieron como esclavos, las personas de origen africano y sus descendientes, hasta las primeras décadas del siglo XIX.
La Ley de Libertad de Vientres, promulgada a través del bando supremo el 11 de octubre de 1811, promovido por Manuel de Salas, estableció que todos los hijos e hijas de esclavos nacidos en Chile, quedaban automáticamente libres al nacer. Sin duda, que fue un avance importante, no obstante las irregularidades cometidas por los dueños de esclavos, fueron tan numerosas, que se utilizaron como argumentos en 1823. Muchos amos, no inscribían a los recién nacidos de padres negros, otros trasladaban a sus esclavos a propiedades lejanas, para mantenerlos ocultos viviendo en pésimas condiciones. Pero la Contrarrevolución española triunfante en 1814, eliminó este incipiente progreso.
Fueron el director supremo Ramón Freire y su ministro del interior Mariano Egaña, quienes firmaron el decreto que liberaba para siempre, a todo esclavo hombre o mujer que se encontrara en territorio nacional o que pisara suelo nacional. Esta normativa, había sido votada favorablemente en el Congreso Nacional el 25 de junio de 1823, sobre la base del proyecto presentado por José Miguel Infante, quien perseveró en su propósito humanitario, hasta convencer a todos sus colegas legisladores.
El decreto fue el siguiente:
«Por cuanto he recibido del Senado Conservador un decreto que dice lo siguiente:
1º Son libres cuantos han nacido desde 1811, y cuantos nacen en los territorios de la República.
2º Son libres cuantos pisen el suelo de la República, y que hayan sido conducidos fuera de ella.
3º Cuantos hasta hoy han sido esclavos, son absolutamente libres desde la publicación de este acuerdo.
Por tanto, ordeno que se publique por ley, insertándose en el «Boletín». Dado en el Palacio Directorial de Santiago, a 24 de julio de 1823.
Freire ___________Mariano Egaña. (7)
Sin embargo, la publicación de la ley no fue fácil. El mes transcurrido, entre la resolución del «Senado Conservador» y la firma de Freire, estuvo envuelta en arduas disputas, por las diferencias que mantuvieron el Ejecutivo y el Congreso. Si bien, el gobierno no discutió el beneficio de la liberación, defendió el «derecho de propiedad»de los dueños y la necesidad de compensación, que debía entregárseles a los amos, antes que dejasen en libertad a sus esclavos. Por su parte, el Congreso enfatizó la libertad previa, de todo individuo como valor universal, más allá del orden jurídico vigente. No obstante, el ministro Egaña, insistió en estos argumentos patrimoniales, planteando en reiterados oficios la inaplicabilidad de la ley, tal cual la había despachada por el Congreso, en su opinión, debían utilizarse recursos públicos o recoger aportes de la comunidad, para indemnizar a los propietarios de esclavos. Pero el Congreso, mantuvo su discrepancia y exigió la promulgación inmediata de la ley mediante un decreto supremo. El gobierno no pudo seguir aplazando y cumplió el 24 de julio de 1823.
Sin embargo, en un hecho que empañó esta promulgación, Mariano Egaña convenció a Freire de emitir un nuevo decreto el día 28 de julio, que en la práctica venía hacer retroceder, el alcance de la abolición de la esclavitud. Este decreto señalaba lo siguiente:
«Santiago, 28 de julio de 1823
Estando declarada la libertad de los esclavos por la ley del 24 del corriente; a fin de que esta providencia benéfica no cause males por la conducta de algunos de los que separados de casa de sus amos, y sin llevar un destino u ocupación en que ejercitarse se abandonen al ocio y a los vicios, decreto:
1º Ningún esclavo podrá considerarse como en posesión de su libertad si no obtuviese un boleto de la policía en que se declare que ha recibido su libertad.
2º El juez de policía no podrá otorgar este boleto sino constándole que el esclavo va a ocuparse en algún ejercicio honesto, y que es apto para él:
A las esclavas sólo podrá otorgarse boleto constando además al juez de la honradez de la casa donde pasan a morar.
3º Todo esclavo que no obtuviere el boleto mencionado será reputado por libre, pero quedará siempre bajo el patronato, tuición y órdenes de su antiguo amo, quien es obligado a llenar, respecto al esclavo, los deberes de auxilio y protección, que establecían las leyes para esclavos. Insértese en el Boletín.
Freire. ______________Egaña (8)
La percepción del gobierno, que emanaba de esta resolución, estaba en la preocupación de que una vez liberados, los esclavos y esclavas, se dedicaran a delinquir, los hombres, o la prostitución en el caso de las mujeres. Por ello se buscó mantenerlos controlados, bajo un registro patronal, policial y legal. Afortunadamente, este obstáculo tuvo una vida efímera, con la promulgación el 29 de diciembre de la Constitución Política de 1823, que en su artículo octavo señaló:
«En Chile no hay esclavos: el que pise su territorio por un día natural será libre. El que tenga este comercio no puede habitar aquí más de un mes, ni naturalizarse jamás».
Así llegaba a su fin, el último capítulo de la historia de la esclavitud en Chile. Luego, todos los textos constitucionales consagran la libertad natural, de todos seres humanos como lo demuestra la actual Carta Fundamental en su artículo décimo noveno, número dos dice:
«…En Chile no hay personas o grupos privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre…».