Hace unos días, autoridades del MINVU y del Gobierno Regional del Biobío, anunciaron que no se continuará tramitando la 11 ° Modificación del PRMC; la decisión se adopta 9 meses después que la Corte Suprema, acogiendo un recurso de protección interpuesto por Asociaciones Indígenas de Concepción y Talcahuano, la Corporación Urbana y Ambiental de Coronel, junto al ex senador Alejandro Navarro, dispusiera la suspensión del procedimiento de aprobación de dicho Plan, mientras no se realizara una Consulta Indígena, cumpliendo así con lo establecido en el Convenio 169 de la OIT. La obligación del Estado de Chile es promover la consulta a los pueblos originarios, en forma previa y de buena fe, debiendo ser necesario adaptar su marco legal interno, para dar cumplimiento a la exigencia internacional.
La modificación del instrumento de planificación territorial urbana y rural que ha quedado sin efecto, había iniciado su tramitación en el año 2002 y contempla las comunas de la Provincia de Concepción, con excepción de la comuna de Florida; en consecuencia, se iniciará en los próximos meses la 12 ° Modificación del Plan Metropolitano de Concepción, que abarca aproximadamente unas 280 mil hectáreas y a las comunas de Concepción, Talcahuano, Tomé, Hualpén, Penco, Chiguayante, Hualqui, San Pedro de la Paz, Coronel, Lota y Santa Juana.
Por cierto, la participación en la nueva etapa de la comunidad, la academia, expertos, sectores empresariales de distinto tamaño, inversionistas, representantes de trabajadores y organizaciones en general, a nivel provincial, resulta indispensable. Sin embargo, será vital y esencial la activa participación en las 11 comunas de sus vecinos, organizaciones ambientales, urbanas, territoriales y funcionales, en torno a sus respectivas municipalidades, entendiendo a éstas como sus alcaldes y concejos municipales. De esta manera se generará un Plan Regulador modificado, dotado de una gran fortaleza y legitimidad, como lo sería la generada desde una potente y decidida participación de sus habitantes.
Ahora bien, compatibilizar una diversidad de materias, intereses y opiniones, dentro de un proceso que está reglado, requiere de habilidades y convicciones; materias sobre las actividades productivas, de infraestructuras de impacto intercomunal, actualizar normas sobre nuestras áreas de valor natural, áreas verdes y parques de nivel intercomunal, decidir la nueva extensión urbana y rural, ajustar el colapsado sistema vial, enfrentar con mayor energía la protección de nuestro borde costero y cuencas. Pero no todos al parecer entienden cómo enfrentar un proceso de participación de los habitantes de un territorio, como ha sido en esta ocasión, y entonces lo razonable será abrir un proceso previo de conversación, inducción, orientación, debate y deliberación desde cada comuna, para ponerse de acuerdo en el método en que se ejercerá el derecho a participar.
Del fallo de la Corte Suprema del 14 de octubre de 2022 se puede extraer un par de lecciones. Resultaba inentendible que en esta provincia, con una tradición histórica muy evidente, con un alto porcentaje de población proveniente de nuestro pueblo originario mapuche, no se respetara el Convenio 169 de la OIT y se intentara prescindir de la Consulta Indígena. La otra lección es no confundir la tarea de “informar” con la de “participar”; tal vez así no tropezaremos con la misma piedra, no nos demoramos 11 años en hacer la modificación de un Plan Regulador y evitaremos desperdiciar recursos públicos debido a interpretaciones, que a la luz de los resultados fueron equívocas.
Guillermo Rioseco Flores, abogado