La Corte Suprema de justicia escuchará, en los próximas días, los alegatos por la disputa entre Transbank, perteneciente a un grupo de bancos chilenos y Lotería de la Universidad de Concepción. El caso se origina por el desacuerdo generado ante el aumento del valor de las comisiones de cobros en las transacciones electrónicas, devengadas al utilizar tarjetas de crédito y/o débito. La disputa específica radica en el alza de los cobros a Lotería y que de acuerdo con Transbank debía comenzar a pagar 2,44% con pagos recibidos con tarjeta de crédito y de 2,25% para débito. La Corte de Apelaciones de Concepción en el fallo determina que las tarifas que aplicó Transbank a Lotería no estaban autorizadas por las autoridades. El tribunal de alzada estableció. en la sentencia de 34 páginas, que Transbank “hace consistir la ilegalidad y arbitrariedad” al aplicar un régimen de tarifas que aún no está respaldado por las autoridades como la Corte Suprema.
Tras el fallo favorable para Lotería del recurso de protección, por parte de la Corte de Apelaciones de Concepción, Transbank decidió recurrir a la Corte Suprema de justicia.
En autos, Transbank, asegura que Lotería “intenta perpetuar los privilegios contractuales que tiene respecto de los demás comercios afiliados al sistema Transbank que la Corte Suprema prohibió de forma expresa”.
La firma de transacciones electrónicas, esgrime ante estrados que Lotería tenía una tarifa que gozaba de ciertos descuentos por volúmenes. Y que fue el el máximo Tribunal el estableció prohibir cualquier tipo de discriminación, ordenando de manera idéntica a todos los comercios afiliados a su sistema, “sin ningún tipo de discriminación, y sin importar el rubro del comercio, la cantidad de operaciones que se realizaban, la cuantía de las mismas” (por lo tanto) “todas sus acciones se enmarcan en el más estricto cumplimiento de las normas legales en materia de libre competencia”. Respecto de la Corte de Apelaciones, la empresa de pagos electrónicos asegura que “el marco y objeto de la acción de protección y que deben ser juzgadas por los tribunales competentes y bajo los procedimientos correspondientes”.Afirma además que la corte de Concepción “hace caso omiso de la existencia de la serie de procedimientos administrativos destinados precisamente para determinar concretamente los cobros respectivos”.
Lo anterior, en relación a los diferentes procesos que debe resolver la Corte Suprema y el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) en materia de regulación de la industria de transacciones.